Alquileres en Andalucía: se elimina el depósito de fianza

A partir de este mes, se elimina el depósito de fianza

Este cambio, establecido en la disposición adicional sexta de la nueva ley autonómica, modifica el procedimiento que hasta ahora requería que los inquilinos depositaran la fianza ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), utilizando el conocido Modelo 806. 

Ahora, será el arrendador quien conserve la fianza de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, eliminando la necesidad de gestionar el depósito ante una entidad pública. Este cambio supone un alivio administrativo significativo, especialmente en contratos con alta rotación de inquilinos. 

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza del alquiler? 

A pesar de este cambio a nivel autonómico, la obligación de exigir la fianza sigue intacta. Esta obligación deriva del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es una norma estatal y, por lo tanto, no se ve afectada por la ley andaluza. Según esta ley, el inquilino deberá seguir entregando una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda habitual y dos mensualidades en los contratos para uso distinto de vivienda, sin perjuicio de las garantías adicionales que puedan pactarse entre las partes. 

¿Qué implica este cambio para inquilinos y arrendadores? 

Para los inquilinos, la principal diferencia es la eliminación del trámite administrativo de depositar la fianza ante la AVRA, lo que simplifica el proceso, aunque la obligación de entregar la fianza al inicio del contrato permanece intacta. 

Para los arrendadores, el cambio implica una reducción en la carga administrativa, ya que podrán gestionar directamente la fianza sin necesidad de acudir a la administración pública. Este alivio es especialmente beneficioso para aquellos propietarios con contratos de alquiler de alta rotación, donde el proceso anterior resultaba burocrático y lento. 

En resumen desde Salsa Patrimonio creemos, el fin del depósito de la fianza ante la AVRA simplifica el proceso para ambas partes, pero la obligación de exigir la fianza y la cantidad correspondiente según el tipo de contrato sigue siendo válida, tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

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